Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que se considere residencia habitual

Quién lo puede solicitar: 

Cualquier ciudadano que resida de forma habitual en el municipio de Barrios de Colina.

Dónde se puede solicitar: 

Presencial: Ayuntamiento de Barrios de Colina. C/ Trasera San Juan S/N  Barrios de Colina - BURGOS

Horario de atención al público: de 11.00 a 13.00 horas, los martes.

Teléfono
947 56 00 92

Cómo se realiza el trámite: 

  1. Cumplimentar la hoja de solicitud correspondiente.
  2. Aportar la documentación previamente citada.
  3. Presentarse en la secretaría del Ayuntamiento.

Documentación: 

Empadronamiento -  Alta
 

Para empadronarse en un domicilio en el que no figuran personas inscritas en el Padrón:

Cumplimentar la solicitud con los datos relativos a la vivienda habitual del solicitante, DNI y el Libro de Familia (en el caso de los menores) de todas las personas a empadronar.

Tienen que firmar todas las personas mayores de edad que se empadronan.

Si se es titular de la vivienda tiene que aportar cualquier documento mediante el cual acredite el lugar de residencia (escrituras, contrato o facturas de suministros...etc)

Si no se es titular de la vivienda ha de aportar cualquier factura de suministros (agua, luz, teléfono fijo, gas, etc..) que estén a nombre del solicitante o bien el contrato de alquiler.

En caso de no tener ningún documento a su nombre se requiere la fotocopia del DNI del propietario de la vivienda junto con su firma y un documento que acredite la propiedad de la vivienda (escrituras o contrato de suministros)

Para empadronarse en domicilio en el que ya figuran otras personas inscritas en el Padrón:

Se opera de la misma forma:

Es necesario aportar el DNI del solicitante (el Libro de Familia en el caso de menores) y de la persona que autoriza el empadronamiento en la vivienda.

En el caso de menores de 18 años ha de cumplimentarse la solicitud con la firma del padre y la madre. En caso de sentencia de divorcio, se adjuntará ésta junto con la firma del padre que tenga la custodia, el DNI del menor o el libro de familia en ausencia de éste.

En el caso de nacidos en los dos últimos años

Si es la primera alta: han de acudir directamente a la sección de estadística con el libro de familia y una fotocopia del mismo sin cumplimentar previamente ninguna solicitud.

Si es cambio de municipio deben cumplimentar la instancia al efecto con la firma de los padres, la firma de la persona empadronada en la vivienda y los originales y copias del DNI de los padres/tutores, el DNI de la persona empadronada, y el libro de familia.

Todos los documentos a aportar deberán presentarse en su formato original y fotocopia.

 Tipo tramitación: 

Presencial

Normativa: 

Ley 4/1996 de 10 de Enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos e carácter personal.

Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común